SECCIÓN TERCERA DE LA COMPETENCIA Artículo 61. Competencia de las autoridades judiciales. Los órganos jurisdiccionales serán competentes para conocer de los delitos y faltas que se cometan en el territorio en que ejercen jurisdicción. Artículo 62. Lugar de la comisión de un delito o falta. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el delito se considerará cometido en los lugares determinados por el Código Penal. Artículo 63. Autoridad competente para conocer de delitos cometidos en lugar ignorado.Cuando se ignore el lugar en que se ha cometido un delito, será el órgano jurisdiccional competente para conocer de las causas, según corresponda: 1) El del lugar en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito; 2) El del lugar de aprehensión del inculpado; 3) El del lugar de residencia o domicilio del inculpado; y, 4) El que sea requerido por el representante del Ministerio Público para realizar actos urgentes. Las cuestiones de competencia entre dos (2) órganos jurisdiccionales se decidirán reconociendo competencia a aquel que le corresponda según el orden establecido en los numerales anteriores. Tan luego como conste el lugar en que se cometió el delito, se remitirán las actuaciones al órgano jurisdiccional competente y se pondrán a su disposición los detenidos y sus efectos decomisados. Artículo 64. Cobertura de la competencia en materia penal. Los órganos jurisdiccionales competentes para el conocimiento de una causa, lo serán también de todas las incidencias que se produzcan durante el curso de aquélla. Artículo 65. Conocimiento a prevención. Cuando según las leyes sean competentes para conocer de un mismo asunto dos (2) o más órganos jurisdiccionales, ninguno de ellos podrá excusarse de intervenir aduciendo que otros pueden hacerlo; pero el que esté conociendo a prevención, excluirá a los demás. 21 www.poderjudicial.gob.hn

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