Artículo 173. Medidas cautelares aplicables. El órgano jurisdiccional, concurriendo los presupuestos legitimadores, podrá adoptar, por auto motivado, una o más de las medidas cautelares siguientes: 1) Aprehensión o captura; 2) Detención preventiva; 3) Prisión preventiva; 4) Arresto en su propio domicilio o en el de otra persona que lo consienta, bajo vigilancia o sin ella; 5) Someter al imputado al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informe periódicamente al juez; 6) Obligar al imputado a presentarse periódicamente ante un determinado juez o autoridad que éste designe; 7) Prohibirle al imputado salir del país, del lugar de su residencia o del ámbito territorial que el órgano jurisdiccional determine; 8) Prohibirle al imputado concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares; 9) Prohibirle al imputado comunicarse con personas determinadas, siempre que con ello no se afecte el derecho de defensa; 10) La constitución a favor del Estado por el propio imputado o por otra persona, de cualquiera de las garantías siguientes: Depósito de dinero o valores, hipoteca, prenda o fianza personal; 11) El internamiento provisional en un establecimiento psiquiátrico, previo dictamen; y, 12) Suspensión en el ejercicio del cargo, cuando se le atribuya un delito contra la administración pública. 56 www.poderjudicial.gob.hn

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