Admitido el recurso, el juez remitirá sin tardanza, al tribunal de apelación, copia de las
actuaciones que guardan relación con la resolución apelada a criterio del titular del órgano
jurisdiccional, quien certificará la misma. La Corte de Apelaciones resolverá sin más
trámite dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones.
Artículo 191. Lugar de cumplimiento de la prisión preventiva y tratamiento del
imputado. Las personas contra quienes se haya dictado prisión preventiva, cumplirán
ésta en las cárceles y presidios del país, pero en lugares absolutamente separados de los
que ocupan quienes hayan sido condenadas.
El imputado, en todo momento, será tratado como inocente y teniendo en cuenta que se
encuentra detenido para el solo efecto de asegurar su comparecencia en el proceso o, en
su caso, el cumplimiento de la pena.
La prisión preventiva se cumplirá de tal manera, que no adquiera las características de
una pena, ni provoque al imputado otras limitaciones que las imprescindibles para evitar
su fuga, la obstrucción de la investigación o que continúe en la actividad delictiva.
El Juez de Ejecución velará por el estricto cumplimiento de esta norma. Cuando constate
que la prisión preventiva ha adquirido las características de una pena, comunicará el
hecho, sin tardanza, al órgano jurisdiccional que conoce del proceso, quien resolverá lo
procedente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Artículo 192. Incomunicación del imputado sujeto a prisión preventiva. El juez, a
petición del fiscal a cuyo cargo se encuentre la investigación, podrá disponer la
incomunicación del imputado por un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, si
existen motivos fundados para temer que, de otra manera, obstruirá un acto concreto de la
investigación. El juez, en su decisión, hará constar los motivos en que funda.
La incomunicación no impedirá que el imputado se comunique con su defensor
inmediatamente antes de rendir su declaración o antes de realizar cualquier acto que
requiera su intervención personal, ni tampoco el acceso a libros, revistas, periódicos u
otros objetos análogos.
En casos de urgencia excepcional, en que la demora para solicitar del juez la
incomunicación, pueda frustrar o perjudicar gravemente la investigación en curso, el
Ministerio Público podrá acordarla; pero esta incomunicación no podrá exceder de
seis (6) horas, dentro de las cuales deberá gestionar la correspondiente orden judicial. El
juez, oídas las razones expuestas por el Ministerio Público, confirmará su decisión o la
dejará sin efecto, convalidando o anulando, total o parcialmente, lo realizado durante la
incomunicación.
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