Artículo 283. Manejo y registro de la información recabada por la Dirección
Nacional De Investigación Criminal (DNIC)29. Los miembros de la Dirección General de
Investigación Criminal (DNIC) informarán al fiscal correspondiente, a la mayor brevedad, y,
en todo caso, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de
cada delito de que tengan noticia. Practicarán además, las investigaciones iniciales para
reunir o asegurar los elementos de prueba y evitar la fuga u ocultación de los
sospechosos.
El personal a que se refiere el párrafo anterior, dejará constancia en acta de las diligencias
practicadas, con expresión del día y la hora en que tuvieron lugar, de cualquier circunstancia que pueda ser útil para la investigación y de las instrucciones recibidas de los
fiscales.
El acta será firmada por el oficial que haya dirigido la investigación y, en lo posible, por las
personas que hayan intervenido en los actos o proporcionado alguna información.
Los objetos secuestrados serán enviados al fiscal correspondiente, dentro de los tres (3)
días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la investigación, junto con el informe
respectivo.
Las disposiciones contenidas en éste artículo, serán aplicables a la Dirección General de
la Policía Preventiva y demás Direcciones dependientes de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, así como, a la Policía Especial de Lucha contra el Narcotráfico,
dependiente del Ministerio Público, en los casos en que, de acuerdo con éste Código,
hayan debido realizar la investigación criminal.
Artículo 284. Decisiones del Ministerio Público una vez concluidas las
investigaciones iniciales. Concluidas las investigaciones iniciales, la correspondiente
dependencia del Ministerio Público podrá:
1) Ordenar el archivo del respectivo expediente;
2) Pedir, por escrito, al Juez de Letras competente que:
a) Lo autorice para suspender la persecución penal y que le imponga al
imputado una o varias de las reglas de conducta previstas en el artículo 37;
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Se suprime la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y crea la Dirección Policial de
Investigaciones (DPI) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2015 de fecha 14 de septiembre de
2015 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 33,979 de fecha 8 de marzo de 2016.
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