Artículo 365. Desistimiento tácito. Si en el período de emplazamiento no comparece el
recurrente o no asiste a la audiencia señalada, la Corte Suprema de Justicia deberá
declarar desierto el recurso y devolver las actuaciones.
Artículo 366. Preparación de la audiencia y plazo dentro del que debe celebrarse.
Recibidas las actuaciones, personado el recurrente y vencido el término del emplazamiento, la Corte Suprema de Justicia señalará audiencia cuando ésta procediere, misma
que deberá celebrarse dentro de un término no menor de diez (10) días hábiles ni mayor
de veinte (20) días, en el que las partes podrán defender sus respectivas posiciones en el
recurso.
Artículo 367. Audiencia. La audiencia oral se celebrará ante la Sala de lo Penal, con la
presencia del fiscal y de los intervinientes que se hayan personado.
La palabra será concedida primero al recurrente, para que explique oralmente los motivos
en que se funda el recurso. Durante su exposición, podrá consultar notas, textos legales o
leer citas de jurisconsultos.
Si fueren varios los recurrentes, expondrán en el orden que establezca el coordinador de
la Sala de lo Penal.
Cumplido lo anterior, la parte recurrida hará uso de la palabra para exponer lo que
considere oportuno sobre lo manifestado por el recurrente.
Los magistrados podrán plantear preguntas específicas a los profesionales del derecho
intervinientes, con el fin de aclarar sus argumentos o pretensiones.
Artículo 368. Prueba. Cuando el recurso señale un defecto de procedimiento y se
discuta la forma en que fue llevado a cabo el acto, en contraposición con lo señalado por
el acta de debate o por la sentencia, se podrá ofrecer prueba con ese objeto en el escrito
de interposición del recurso.
La prueba se recibirá en la audiencia, de acuerdo con las reglas que rigen para el juicio,
en lo pertinente.
Artículo 369. Sentencia. Cumplido lo prescrito por el artículo 367, la Sala de lo Penal,
sin dilación informará al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y, si éste considera
improcedente el recurso, dictará sentencia, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados
a partir de la sesión en que se produzca el informe, declarando sin lugar el recurso y
ordenando la devolución de los antecedentes al tribunal recurrido.
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