CAPÍTULO VI DE LAS EXCEPCIONES Artículo 46. Enumeración de las excepciones. En el procedimiento penal sólo son admisibles como excepciones: 1) La incompetencia; 2) La falta de acción, cuando no haya debido promoverse o cuando no pueda proseguirse; y, 3) La extinción de la acción penal. Artículo 47. Momento procesal y forma de interponerlas. La excepción de incompetencia podrá interponerse oralmente en la audiencia inicial y las de falta de acción y la de extinción de la acción, en cualquier etapa del proceso. La carga de la prueba recaerá sobre quien plantee la excepción. Iniciado el juicio, la excepción de falta de acción y de extinción de la misma, se interpondrán por escrito durante la etapa de preparación del debate, en el caso de que se funden en hechos o circunstancias que no han sido conocidas antes de la elevación de la causa a juicio. En el trámite oral, el Tribunal de Sentencia recibirá la prueba y resolverá de inmediato. Cuando deba plantearse por escrito durante la preparación del debate, el tribunal resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. Contra esta resolución podrá interponerse el recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación. En el curso del debate, podrán interponerse las excepciones indicadas tan pronto como lleguen al conocimiento del interesado. 15 www.poderjudicial.gob.hn

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