Artículo 53. Responsabilidad civil en casos de extinción de la responsabilidad penal. Cuando una persona oponga o se beneficie de una amnistía como causa de extinción
de responsabilidad penal, quedará sujeta a la acción para deducirle la responsabilidad civil
proveniente del delito, sin perjuicio de que se le apliquen las medidas de seguridad
correspondientes. Si por parte del imputado o sus herederos, en caso de muerte del
primero, se alega inocencia, tendrá que seguirse el juicio según el trámite ordinario previsto en éste Código, para determinar si procede o no la responsabilidad civil a resultas de
que el imputado haya sido o no culpable. En el caso de que el imputado hubiera muerto el
juicio se seguirá con un representante que los herederos deberán designar.
TÍTULO III
DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I
DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JURISDICCIÓN
Artículo 54. Jurisdicción penal. Corresponderá a la jurisdicción penal el conocimiento de
los delitos y faltas.
Los órganos de la jurisdicción penal tendrán, con exclusividad, la potestad pública para
conocer los procesos penales, resolverlos y ejecutar sus sentencias.
La jurisdicción en materia penal será improrrogable y comprenderá:
1) El conocimiento de los delitos y faltas cometidos en el territorio nacional, salvo lo
establecido por el Código Penal, por éste Código y por las normas del Derecho
Internacional vigentes en la República; y,
2) El conocimiento de los delitos cometidos en el extranjero en los casos que el Código
Penal señala.
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