Artículo 66. Competencia para conocer de los delitos cometidos en el extranjero. Será juez competente para instruir las causas por los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando el proceso pueda o deba seguirse en la República, el del lugar del último domicilio o residencia del imputado. Si éste no ha residido en el país, lo será el juez del lugar al que arribe o en que se encuentre el imputado. SECCIÓN CUARTA DE LA COMPETENCIA POR CONEXIÓN Artículo 67. Competencia por Conexión. El órgano jurisdiccional competente para conocer de un delito, conocerá de los demás que sean conexos con aquél. Las faltas aunque sean conexas serán enjuiciadas separadamente con arreglo a un procedimiento especial. Artículo 68. Los delitos conexos. Son delitos conexos: 1) Los cometidos simultáneamente por dos (2) o más personas en forma conjunta; 2) Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o momentos, si ha precedido concierto para cometerlos; 3) Los cometidos como medio de perpetrar o facilitar la ejecución de otros delitos; 4) Los cometidos para procurar la impunidad en otros delitos; y, 5) Los diversos delitos que se imputen a un procesado al incoársele causa por cualquiera de ellos, si no han sido hasta entonces, objeto de proceso. Artículo 69. Competencia para conocer de los delitos conexos. En los procedimientos por delitos de acción pública conexos, conocerá un sólo órgano jurisdiccional. Será competente, por su orden: 1) El del territorio en que se haya cometido el delito al que deba aplicársele la mayor pena; 2) El que primero haya iniciado la causa si a todos los delitos se les debe aplicar una pena igual; 22 www.poderjudicial.gob.hn

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