Artículo 80. La declinatoria. La declinatoria se propondrá ante el órgano jurisdiccional al
que se cree incompetente y que esté conociendo del asunto, indicándole el órgano
jurisdiccional al que se cree competente y pidiéndole se abstenga de seguir conociendo
del asunto.
En todo lo demás, la declinatoria se substanciará y resolverá conforme a lo dispuesto en
los artículos precedentes de esta sección, en lo que corresponda.
Artículo 81. Efectos de las cuestiones de competencia. Las cuestiones de
competencia no suspenderán la etapa preparatoria del proceso, ni afectarán la validez de
los actos que en ella se realicen.
Mientras la cuestión planteada no haya sido resuelta, no podrán dictarse resoluciones definitivas.
Artículo 82. Devolución de las actuaciones. Resuelta la cuestión de competencia, se
remitirán las actuaciones, sin tardanza, al órgano jurisdiccional declarado competente.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSAS
Artículo 83. Causas de recusación. Los jueces y magistrados y los auxiliares de los
órganos jurisdiccionales sólo podrán ser recusados por causa legítima.
Son causas legítimas de recusación:
1) Ser cónyuge, conviviente o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto (4to)
grado de consanguinidad o de adopción o segundo (2do) de afinidad de alguna de las
partes o de su mandatario o representante legal;
2) Estar o haber sido acusado, denunciado o querellado por alguna de las partes como
autor o cómplice de un delito o falta;
3) Haber sido juez o integrante de un tribunal en una etapa anterior del proceso;
4) Haber sido defensor de alguna de las partes o intervenido en el caso como fiscal,
perito o testigo;
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