Artículo 147. Deber de colaborar. Las autoridades y funcionarios públicos colaborarán con los jueces, el Ministerio Público y la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus cometidos, para lo cual tramitarán sin dilación, los requerimientos que les formulen. Artículo 148. Incumplimiento, retardo y rechazo de un requerimiento. Cuando el requerimiento sea cumplido sólo parcialmente o en forma indebida, o se demore o rechace sin causa justificada, el requirente podrá solicitar a la Corte Suprema de Justicia. Al Fiscal General de la República o al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, según proceda, que ordene o gestione el inmediato y correcto cumplimiento de la comunicación. Tales autoridades, además, aplicarán al respectivo funcionario, las medidas disciplinarias que correspondan y, en el caso de rechazo sin causa justificada, previsto en éste artículo, darán cuenta al Ministerio Público, para los efectos de lo establecido en el Código Penal. Artículo 149. Requerimientos a tribunales extranjeros. Los requerimientos dirigidos a tribunales o autoridades extranjeras, o los recibidos de ellos, serán tramitados por la vía diplomática. En casos excepcionales y de suma importancia, el juez o el miembro de un Tribunal de Sentencia que se designe para el efecto, podrá realizar diligencias en otro Estado, previa autorización de éste. Lo dispuesto en el artículo 148 que antecede, será aplicable en lo procedente a lo dispuesto en esta norma. Artículo 150. La Extradición de imputados. La extradición de imputados o condenados, se regirá por lo establecido en los tratados internacionales de los que Honduras forma parte y por las leyes del país. CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS Artículo 151. La Notificación de las resoluciones. Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales se notificarán, de oficio personalmente, a todos los intervinientes a más tardar el día siguiente al de su fecha. De no ser esto posible, las notificaciones se harán por medio de cédulas o de edictos. Las resoluciones se notificarán, igualmente, a quienes podrían resultar perjudicados por las mismas, aunque no sean parte del proceso, así como, a quienes se refieran si así se manda y ello es posible. 48 www.poderjudicial.gob.hn

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