Artículo 158. Prohibición de respuesta. En las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, no se consignará respuesta alguna de las personas a quienes se les haga, pero estos tendrán el derecho de recurrir en el término establecido para impugnar la resolución en el momento de la notificación. Artículo 159. Sanción de la contravención a lo dispuesto en éste capítulo. Serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en éste capítulo. No obstante, si la persona indebidamente notificada, citada, emplazada o requerida no reclama en juicio la nulidad del respectivo acto, la diligencia surtirá todos sus efectos como si se hubiera hecho con arreglo a las disposiciones de la ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará también cuando la correspondiente diligencia no se haya realizado en manera alguna, siempre que el notificado, citado, emplazado o requerido se hubiera dado por enterado. No por esto, quedará relevado el notificante de la sanción disciplinaria que merezca. CAPÍTULO V DE LOS PLAZOS Artículo 160. Los actos procesales y los plazos. Los actos procesales serán cumplidos dentro de los plazos establecidos por la ley o por los tribunales de justicia. Los plazos legales y judiciales se regirán por lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil. Artículo 161. Plazos y términos judiciales. Cuando la ley permita a los órganos jurisdiccionales fijar términos o plazos, éstos se establecerán tomando en cuenta la naturaleza del procedimiento, la importancia de la actividad que deba cumplirse y los derechos de las partes. Artículo 162. Reposición del plazo. Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial de un plazo, cuando por defecto de la notificación o por fuerza mayor o caso fortuito, no hayan podido observarlo. 51 www.poderjudicial.gob.hn

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