1) Cuando exista noticia fundada de que una persona extraña a las que habitan una morada, casa, lugar en que viva una persona, fue vista en el momento en que se introducía a ésta en circunstancias inusuales; 2) Cuando la persona que es perseguida para su captura, entra a una casa habitada, sea propia o ajena; 3) Cuando de una morada, se oyen voces o gritos de alarma que pongan de manifiesto que se esta cometiendo un delito o que alguien solicita auxilio; y, 4) Cuando el allanamiento se haga necesario por causa de incendio, terremoto, inundación, epidemia u otro peligro semejante. En los casos contemplados en los numerales precedentes, la autoridad policial que practique el allanamiento deberá, en lo posible, hacerse acompañar de dos (2) testigos mayores de edad, que no tengan vinculación alguna con los cuerpos de investigación. Concluido el allanamiento, se levantará acta que firmarán quienes hayan participado en el mismo y aquellos en cuya presencia se efectuó. Si se negaren a hacerlo, se hará constar esta circunstancia y las razones que aduzcan para ello. Artículo 213. Mandamiento y contenido de la orden de allanamiento. Para practicar un allanamiento, el juez expedirá mandamiento que contendrá los requisitos siguientes: 1) El órgano jurisdiccional que ordena el allanamiento y el asunto con el que se relaciona; 2) La indicación precisa del lugar o lugares que habrán de ser registrados; 3) La indicación de ser registrados; 4) La designación de juez ejecutor, el que en todo caso deberá estar acompañado por agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC)16 o en su defecto por la Policía Nacional Preventiva; 5) El motivo preciso del allanamiento, con indicación concreta de las personas u objetos buscados, si son conocidos, y de las diligencias por practicar; y, 6) La fecha, la firma y sello del juez. 16 Se suprime la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y crea la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 33,979 de fecha 8 de marzo de 2016. 75 www.poderjudicial.gob.hn

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