3. El decomiso y destrucción de toda mercancía falsificada o que infrinja el derecho de
autor o derechos conexos, sin compensación alguna al demandado, con el fín de
evitar su ingreso en los canales comerciales; y,
4. El decomiso y destrucción de los materiales e implementos utilizados en la creación
de la mercancía infractora.17
Artículo 220. Reglas a que quedan sujetas las cosas secuestradas. Los efectos
secuestrados, previa pericia acreditativa de sus características y estado, serán inventariados y quedarán, a disposición del órgano jurisdiccional, bajo su responsabilidad,
custodiados en poder de la persona o establecimiento que aquél designe.
Los efectos secuestrados podrán ser depositados en poder de quien acredite ser su
propietario, tenedor o poseedor legítimo, advirtiéndoles que los conserven a disposición
del órgano jurisdiccional, o serles devueltos de forma definitiva, si no fueren de interés
para el proceso.
Las armas de fuego, previo el referido informe pericial, se conservarán custodiadas en
dependencia administrativa que ofrezca suficientes garantías a juicio del órgano
jurisdiccional.
Cuando se trate de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el órgano
jurisdiccional, oídas las partes, ordenará su destrucción, conservando muestras suficientes
de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones; sin
perjuicio de que, excepcionalmente, el órgano jurisdiccional, por auto motivado, disponga
la conservación de la totalidad.
Las muestras o la totalidad de la sustancia secuestrada se conservarán en la forma
prevista en el párrafo tercero de éste artículo.
Cuando se trate de objetos de ilícito comercio, y su conservación carezca de utilidad
probatoria, el órgano jurisdiccional, oídas las partes, acordará su destrucción o
inutilización. Si fueren de interés criminológico, podrán ser entregadas a un museo u otra
institución especializada.
Si los objetos secuestrados corren peligro de alterarse o de desaparecer o si son de difícil
custodia, se sacarán reproducciones o copias o se certificará su existencia y estado.
Si transcurridos doce (12) meses, contados a partir de la fecha del secuestro, no se han
reclamado los bienes secuestrados, una vez practicada la pericia descriptiva de sus características y estado, su dominio podrá ser conferido a una institución pública o privada de
17
Artículo 219-A. Adicionado por Decreto No.14-2006 del 15 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No.30, 961 del 24 de marzo de 2006. RD-CAFTA.
78
www.poderjudicial.gob.hn
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents