3. El decomiso y destrucción de toda mercancía falsificada o que infrinja el derecho de autor o derechos conexos, sin compensación alguna al demandado, con el fín de evitar su ingreso en los canales comerciales; y, 4. El decomiso y destrucción de los materiales e implementos utilizados en la creación de la mercancía infractora.17 Artículo 220. Reglas a que quedan sujetas las cosas secuestradas. Los efectos secuestrados, previa pericia acreditativa de sus características y estado, serán inventariados y quedarán, a disposición del órgano jurisdiccional, bajo su responsabilidad, custodiados en poder de la persona o establecimiento que aquél designe. Los efectos secuestrados podrán ser depositados en poder de quien acredite ser su propietario, tenedor o poseedor legítimo, advirtiéndoles que los conserven a disposición del órgano jurisdiccional, o serles devueltos de forma definitiva, si no fueren de interés para el proceso. Las armas de fuego, previo el referido informe pericial, se conservarán custodiadas en dependencia administrativa que ofrezca suficientes garantías a juicio del órgano jurisdiccional. Cuando se trate de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el órgano jurisdiccional, oídas las partes, ordenará su destrucción, conservando muestras suficientes de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones; sin perjuicio de que, excepcionalmente, el órgano jurisdiccional, por auto motivado, disponga la conservación de la totalidad. Las muestras o la totalidad de la sustancia secuestrada se conservarán en la forma prevista en el párrafo tercero de éste artículo. Cuando se trate de objetos de ilícito comercio, y su conservación carezca de utilidad probatoria, el órgano jurisdiccional, oídas las partes, acordará su destrucción o inutilización. Si fueren de interés criminológico, podrán ser entregadas a un museo u otra institución especializada. Si los objetos secuestrados corren peligro de alterarse o de desaparecer o si son de difícil custodia, se sacarán reproducciones o copias o se certificará su existencia y estado. Si transcurridos doce (12) meses, contados a partir de la fecha del secuestro, no se han reclamado los bienes secuestrados, una vez practicada la pericia descriptiva de sus características y estado, su dominio podrá ser conferido a una institución pública o privada de 17 Artículo 219-A. Adicionado por Decreto No.14-2006 del 15 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30, 961 del 24 de marzo de 2006. RD-CAFTA. 78 www.poderjudicial.gob.hn

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents