2) Contestación de cargos; y, 3) Auto de apertura del juicio. Artículo 266. Actos integrantes del debate. El debate o juicio oral y público estará formado por los actos siguientes: 1) Preparación del debate; 2) Sustanciación del juicio; y, 3) Deliberación y sentencia. TÍTULO II DE LA ETAPA PREPARATORIA CAPÍTULO I DE LA DENUNCIA Artículo 267. Denuncia del hecho criminal. La etapa preparatoria del juicio se iniciará con la denuncia del hecho criminal ante la Policía Nacional o el Ministerio Público, o con las informaciones que se hayan recibido acerca del mismo, sin perjuicio de la acción del acusador privado, del Estado y sus entes. Artículo 268. Personas que pueden denunciar un delito o falta. Toda persona que presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de un delito o falta de acción pública, inclusive la víctima o su representante legal, podrá denunciarlo a la policía u otra autoridad competente. Los menores de dieciocho (18) años también podrán denunciar el hecho supuestamente constitutivo de delito o falta. La Policía Nacional u otra autoridad competente en su caso, pondrá en conocimiento inmediato del Ministerio Público, las denuncias o informaciones que haya recibido. Los delitos de acción privada sólo deberán investigarse y sancionarse a instancia de parte interesada. 95 www.poderjudicial.gob.hn

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