30/4/24, 10:41
[137]
SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
Sentencia C-341 de 2014.
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
[138]
[139]
[140]
[141]
[142]
[143]
[144]
Sentencia C-1114 de 2003.
Ibidem.
Ibidem.
Sentencia C-836 de 2001.
Ibidem.
Sentencia C641 de 2002.
En particular, el artículo 289 de la Ley 1564 de 2012 establece: «[l]as providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesa‐
dos por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este código. Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia
producirá efectos antes de haberse notificado». A su vez, el artículo 196 de la Ley 137 de 2011 dispone: «[l] as providencias se notificarán a las
partes y demás interesados con las formalidades prescritas en este Código y en lo no previsto, de conformidad con lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil».
[145]
[146]
[147]
Artículos 290 a 301 de la Ley 164 de 2012 y artículos 196 y artículos 198 a 201 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 110 de la Ley 1564 de 2012 y 201 A de la Ley 1437 de 2011.
Concretamente, el decreto dejó a cargo de los jujetos procesales las obligaciones de «[…] realizar sus actuaciones y asistir a audiencias y
diligencias a través de medios electrónicos» y de «[…] suministrar a la autoridad competente y a todos los demás sujetos procesales, los canales
digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen,
simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial». Así, «[i]dentificados los canales digitales elegidos, desde allí
se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal». Además, la norma‐
tiva estableció que «[e]s deber de los sujetos procesales […] comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las
notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior».
[148]
[149]
[150]
Artículos 8 y 10 del Decreto 806 de 2020.
Artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
Ibidem.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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