30/4/24, 10:41
[213]
SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
Según lo explicó el CENDOJ en su respuesta al Auto del 29 de marzo de 2022.
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
[214]
[215]
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[217]
[218]
Circular PCSJC-23 Guía para la publicación de contenidos en el Portal Web de la Rama Judicial.
Folio 113 del documento denominado «001Cuaderno demanda Reconvención» del expediente digital.
Folio 3 del documento denominado «Respuesta Juzgado 1» del expediente digital.
Ibidem.
«Artículo 123. Examen de los expedientes. Los expedientes solo podrán ser examinados: 1. Por las partes, sus apoderados y los dependien‐
tes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en relación con los asuntos en
que aquellos intervengan. 2. Por los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes. Estos podrán examinar el expe‐
diente una vez se haya notificado a la parte demandada. 3. Por los auxiliares de la justicia en los casos donde estén actuando, para lo de su cargo.
4. Por los funcionarios públicos en razón de su cargo. 5. Por las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación cientí‐
fica. 6. Por los directores y miembros de consultorio jurídico debidamente acreditados, en los casos donde actúen. Hallándose pendiente alguna
notificación que deba hacerse personalmente a una parte o a su apoderado, estos solo podrán examinar el expediente después de surtida la
notificación».
[219]
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[221]
[222]
[223]
[224]
[225]
Véase el artículo 83 de la Constitución Política.
Respuesta de Google LLC al auto de pruebas del 20 de abril de 2022.
Cfr. Numerales 1 y 7 y parágrafo del artículo 3º del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011.
Esto es, el 30 de junio de 2021.
Folio 4 del documento denominado «Respuesta Juzgado 1» del expediente digital.
Numerales 6, 7, 14 y 16 del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011.
En que el juzgado accionado le ordenaba efectuar las acciones necesarias para que el contenido de las piezas procesales no siguiera apare‐
ciendo en los buscadores de internet.
[226]
Respuesta de Google LLC al auto de pruebas del 20 de abril de 2022.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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