30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia denará al Juzgado 1 que elimine cualquier documento que obre del proceso no solamente de su micrositio web, sino también del servidor en que se alojan los documentos. A su vez, la Sala ordenará que(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) las publicaciones del respectivo proceso y que ya fueron eliminadas se su‐ priman de manera definitiva por parte del juzgado accionado, considerando que (i) la elimi‐ nación de los documentos se realizó en cumplimiento de las órdenes dispuestas en el Auto 892 de 2022, de conformidad con las cuales estas se mantendrían durante el tiempo en que tardara la Corte en revisar el asunto y dictar la respectiva providencia, y (ii) la manera de proteger los derechos a la intimidad personal y familiar de la accionante y de las demás per‐ sonas que figuran en los documentos publicados es ordenar su eliminación definitiva de los respectivos micrositios. Falta de reglamentación y de capacitación de los funcionarios judiciales sobre la publicación de contenidos en el micrositio web de la Rama Judicial 178. En el examen del caso concreto y en el trámite de cumplimiento de las medidas caute‐ lares, la Sala comprobó la inexistencia de una reglamentación clara y específica sobre las condiciones en que los administradores secundarios deben realizar las publicaciones de las actuaciones judiciales en sus respectivos micrositios web. Aunque el Acuerdo PCSJA2011567 de 2020 reglamentó en términos generales las condiciones en que deberían realizarse algunas publicaciones, la Sala considera que esta reglamentación es insuficiente. 179. En particular, sobre la publicación de contenidos con efectos procesales (que es el su‐ puesto en el que se realizó la publicación en el caso concreto) el artículo 29 del mencionado [232] acuerdo dispone que «[l]os despachos judiciales del país podrán publicar notificacio‐ nes, comunicaciones, traslados, avisos y otras publicaciones con efectos procesales en el por‐ tal Web de la Rama Judicial. Esto sin perjuicio de las publicaciones válidas en los sistemas de información de la gestión procesal que puedan vincularse a los espacios del portal Web». 180. Para esto, según la norma, «[a]ntes del 1 de julio, el Consejo Superior de la Judica‐ tura, a través del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- establecerá e informará los lineamientos y protocolos, internos y externos, sobre esta publicación». Los protocolos a los que se refiere este artículo están contenidos en la Circular PCSJC-23 de 2020 y en su respec‐ [233] tivo Anexo . Sin embargo, esta circular sólo contiene la información básica para solici‐ tar un espacio en el portal, realizar el registro del usuario y acceder e ingresar para agregar y https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 71/112

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