30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia [234] modificar los contenidos , lo que deja en evidencia el enorme vacío que existe en la re‐ glamentación sobre la manera como los funcionarios judiciales deben publicar las actuacio‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) nes judiciales en el portal web de la Rama Judicial. 181. En consecuencia, teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 3º del ar‐ tículo 257 de la Constitución corresponde al Consejo Superior de la Judicatura «[d]ictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los re‐ lacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la re‐ gulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judi‐ ciales, en los aspectos no previstos por el legislador», la Sala ordenará a esa autoridad judi‐ cial que, en el término de tres meses contados desde la notificación de esta sentencia, regla‐ mente de manera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial y actualice la normativa existente a las nuevas necesidades de publicación en la página, a raíz de la priorización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia. 182. El Consejo Superior de la Judicatura deberá especificar los lineamientos para garanti‐ zar que con las publicaciones que realizan tanto el administrador principal como los adminis‐ tradores secundarios en el portal web de la Rama Judicial no se vulnere el derecho la intimi‐ dad personal y familiar de las personas. A su vez, en la reglamentación deberá existir clari‐ dad de que la publicación de la información relacionada con (i) la historia clínica u otra in‐ formación relativa a la salud física o psíquica de los sujetos involucrados en el proceso; (ii) niñas, niños o adolescentes; (iii) violencia de género; (iv) cuestiones que involucren la iden‐ tidad sexual de las personas; o (v) hechos asociados a las relaciones de pareja y familiares de los sujetos procesales -sin que este pueda ser considerado, por ningún motivo, un listado ta‐ xativo- es violatoria del derecho a la intimidad y, por lo tanto, no puede ser de acceso público en el portal web de la Rama Judicial. 183. Por otra parte, el artículo 35 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 dispone que «[…] el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- y la Unidad de Informática, continuará con la implementación de acciones de capacitación a nivel nacional en el uso y apropiación de he‐ rramientas tecnológicas por parte de los servidores de la Rama Judicial para la gestión judi‐ cial y administrativa y se propenderá por generar espacios de participación de abogados liti‐ [235] gantes y otros actores del sistema de justicia» . https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 72/112

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