30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia En suma, aunque comparto la decisión de amparar el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de la accionante, de la forma más respetuosa estimo que la Sala Plena de‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) bió abordar el estudio del caso a la luz del derecho fundamental al habeas data y fijar el con‐ tenido y alcance de los deberes que corresponden a las autoridades judiciales como responsa‐ bles del tratamiento eventual de datos sensibles que reposen en los archivos judiciales. De haber sido así, la Corte habría concluido que, además de violarse el derecho a la intimidad de los accionantes, en este caso existía una violación de su derecho al habeas data cuyo remedio implicaba no solo al juez accionado, sino también a la Dirección Ejecutiva de Administra‐ ción Judicial, que debía proveer los medios técnicos para que el juez diera cumplimiento a los principios de seguridad, confidencialidad y acceso restringido previstos en la Ley 1581 de 2012. En esos términos, dejo expresada de forma respetuosa mi aclaración de voto. Fecha ut supra, JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Magistrado https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 92/112

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