30/4/24, 10:41 [93] SU355-22 Corte Constitucional de Colombia Respuesta del CENDOJ mediante correo electrónico remitido el 7 de junio de 2022 por el ingeniero Renni Muñoz Orozco, jefe de la Divi‐ sión de Sistemas de Información y Comunicaciones. (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [94] En el correo electrónico remitido, el secretario del Juzgado 2 adjuntó copia de ese correo. A pesar de que el Juzgado 1 no dio respuesta a las medidas provisionales ordenadas en el Auto 892 de 2022, en la copia del correo que adjuntó el secretario del Juzgado 2 se constata que este iba dirigido también a la secretaria del mencionado juzgado y es posible inferir, por lo tanto, que la funcionaria asistió a la reunión sostenida con los ingenieros del CENDOJ. [95] [96] [97] Esto es, expediente que se surte ante el Juzgado 1, del que son partes Sofía y Pedro. En documento remitido mediante correo electrónico a la Secretaría de la Corte Constitucional. Concretamente Raissa Carrillo Villamizar, Juanita Castro Hernández, Lucía Yepes Bonilla, María José González Méndez, Lina Palacios Ra‐ mírez y Julio Gaitán Bohórquez. [98] [99] La organización Karisma, la organización El Veinte, la Fundación para la Libertad de Prensa y el centro de Internet y Sociedad (ISUR). Mediante poder que obra en el folio 14 del documento denominado «03. Escrito de Tutela» del expediente digital. [100] [101] Folio 2 del documento denominado «respuesta del Centro de Documentación Judicial» del expediente digital. Folio 12 del documento denominado «Escrito de Tutela» del expediente digital. [102] [103] [104] [105] [106] [107] [108] Ibidem. Sentencia C-274 de 2013. Sentencia C-872 de 2003. Sentencia C-491 de 2007. Ibidem. Ibidem. Ibidem. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 100/112

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