30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia Rama Judicial. El CENDOJ tampoco se ha asegurado de que los funcionarios a cargo de rea‐ lizar las publicaciones en los respectivos micrositios web reciban las capacitaciones. Esto, en criterio de la Sala,(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) redunda en que las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial se realicen sin el rigor que requieren y con desconocimiento sobre el funcionamiento de internet. 189. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el numeral 23 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 deja a cargo del Consejo Superior de la Judicatura «[e]laborar y desarrollar el plan de formación, capacitación, y adiestramiento de los funcionarios y empleados de la Rama Judi‐ cial», la Sala ordenará a esta autoridad que, en el marco de sus competencias, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de esta sentencia, diseñe un plan de capacitación diri‐ gido a los administradores secundarios del portal web de la Rama Judicial. El plan deberá es‐ tar orientado a que los funcionarios que publican contenidos en el portal web de la Rama aprendan -además de lo que el Consejo Superior de la Judicatura estime pertinente, en el marco de sus competencias legales- sobre (i) el manejo técnico para publicar contenidos en los micrositios web y las razones por las que estos se indexan a los buscadores, y (ii) las for‐ mas en que se puede violar el derecho a la intimidad con la publicación de los diferentes ti‐ pos de datos en el portal web de la Rama Judicial. El Consejo Superior de la Judicatura ha omitido las obligaciones que le ha impuesto la ley, porque no ha implementado el expediente electrónico 190. Quince años después de que la Ley 270 de 1996 dejara a cargo del Consejo Superior de la Judicatura la obligación de incorporar tecnología de avanzada al servicio de la adminis‐ tración de justicia, entre otras, en cuanto a la formación, conservación y reproducción de los [236] [237] expedientes , la Ley 1437 de 2011 le dio un término de cinco años para adoptar «[…] las medidas necesarias para que […] sea implementado con todas las condiciones téc‐ nicas necesarias el expediente judicial electrónico, que consistirá en un conjunto de docu‐ mentos electrónicos correspondientes a las actuaciones judiciales que puedan adelantarse en [238] forma escrita dentro de un proceso» . [239] 191. En el mismo sentido, la Ley 1564 de 2012 estableció que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura debería adoptar las medidas necesarias para procurar que, cuando entrara en vigencia la ley, todas las autoridades judiciales contaran con las con‐ https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 74/112

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