30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia nes en la administración de justicia. La normativa deberá contemplar los lineamientos para garantizar que con las publicaciones que realizan tanto el administrador principal como los (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) administradores secundarios en el portal web de la Rama Judicial se proteja el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas, en los términos establecidos en esta sentencia. Quinto.- ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el marco de sus compe‐ tencias, en el término de tres meses contados desde la notificación de esta sentencia diseñe un plan de capacitación dirigido a los administradores secundarios del portal web de la Rama Judicial. El plan deberá estar orientado a que los funcionarios que publican contenidos en el portal web de la Rama aprendan -además de lo que el Consejo Superior de la Judicatura es‐ time pertinente, en el marco de sus competencias legales- sobre (i) el manejo técnico para publicar contenidos en los micrositios web y las razones por las que estos se indexan a los buscadores, y (ii) las formas en que se debe proteger el derecho a la intimidad con las dife‐ rentes publicaciones que se realizan en el portal web de la Rama Judicial. Las capacitaciones deberán comenzar a impartirse a más tardar en los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia. Además, el plan deberá contener elementos que permitan evaluar el conoci‐ miento que adquieren los funcionarios, con el fin de asegurar su eficacia y efectividad. Sexto.- SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura, que divulgue esta sentencia por el medio más expedito posible a todos los despachos judiciales, con el fin de garantizar la protección del derecho a la intimidad personal y familiar de las partes y de los sujetos proce‐ sales en los procesos judiciales que se surten en el país. Séptimo.- ADVERTIR a todos los despachos judiciales del país que las publicaciones que realicen en su micrositio web en el trámite de los procesos judiciales, deberán ceñirse estric‐ tamente a lo dispuesto en la Constitución y en la ley, especialmente en lo que tiene que ver con la protección del derecho a la intimidad personal y familiar, de conformidad con lo dis‐ puesto en las consideraciones de esta sentencia. Corresponderá al Consejo Superior de la Ju‐ dicatura velar por el cumplimiento de esta orden. Octavo.- DESVINCULAR del presente proceso de tutela a Google LLC, a la representante del Ministerio Público y a la Defensora de Familia adscritas al Juzgado, por las razones pre‐ sentadas en esta sentencia. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 79/112

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