30/4/24, 10:41
SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
Con el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Plena de esta Corpora‐
ción presento mi aclaración de voto frente a la sentencia de la referencia.
Para resolver el caso en cuestión, la mayoría de los integrantes de la Sala Plena consideró que el juzgado accionado violó el derecho a la
intimidad tanto de la accionante, como de las demás personas cuyos nombres figuraban en los documentos publicados, por razones que es‐
tán ampliamente explicadas en la sentencia. Razones que, valga aclarar, comparto en su integridad. Sin embargo, considero que el análisis
del caso debió haber llevado a la Sala a concluir que también se vulneró el derecho al habeas data de la accionante.
El fundamento constitucional del derecho al habeas data está en el artículo 15 de la Constitución. Entre otras cosas, la norma establece que
todas las personas tienen derecho «[…] a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de
datos y en archivos de entidades públicas y privadas». Esta disposición ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia de la Corte
Constitucional.
En particular, la Corte ha explicado que el derecho al habeas data es «[…] es un derecho fundamental autónomo que tiene la función pri‐
mordial de equilibrar el poder entre el sujeto concernido por el dato y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y
transmitirlo»
[245]. A su vez, este derecho ha sido definido por la jurisprudencia como «[…] aquel que otorga la facultad al titular de da‐
tos personales, de exigir a las administradoras de datos personales el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y cer‐
tificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de [su] divulgación, publicación o cesión […], conforme a los principios
que informan el proceso de administración de bases de datos personales»
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
[246] (el subrayado es propio).
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