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[70]
SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
Sobre esto, la sociedad requerida explicó que «[…] Google no controla el contenido de las páginas "cacheadas" y no determina manual‐
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
mente si una página específica
debe o no ser cacheada. La copia en caché de la página se utiliza para generar los fragmentos y el título de Goo‐
gle cuando se muestran los resultados de la búsqueda. A veces, cuando el contenido de una página web cambia, la caché de Google de la página
sigue conteniendo los datos antiguos. Esto se denomina caché "obsoleta"».
[71]
[72]
[73]
[74]
Las respectivas vinculaciones se realizaron mediante Autos del 20 de abril de 2022 y del 2 de mayo de 2022.
Mediante correo electrónico remitido el 6 de mayo de 2022.
Del 12 de mayo de 2022.
Concretamente, en las respuestas del Auto de pruebas del 29 de marzo de 2020, remitidas mediante oficio CDJO22-283 del 7 de abril de
2022.
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[77]
[78]
[79]
Respuesta de la DEAJ, del 10 de mayo de 2022.
Folio 2 de la respuesta de la DEAJ, del 10 de mayo de 2022.
Esto es, el Acuerdo 1591 de 2002 y el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011
De conformidad con el el Acuerdo 1591 de 2002.
La regla está establecida en el numeral 7º del artículo 2º del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. En su respuesta, la DEAJ pone de presente
que los numerales 13, 14 y 16 de este mismo artículo dejan también a cargo del CENDOJ «[a]dministrar, mantener y actualizar las páginas y
programas de las publicaciones a su cargo»; «Coordinar con los administradores secundarios, Oficinas, Unidades, Direcciones y Consejos Sec‐
cionales, Corporaciones y despachos judiciales el ingreso de nuevas páginas, vínculos, elementos o contenidos a ser publicados en el Portal Web
de la Rama Judicial», y prestar «[a]sesoría técnica y funcional a los administradores secundarios sobre el manejo del módulo de administración
de contenidos y en general del Portal Web» (Folio 3 de la respuesta de la DEAJ). Al respecto, la DEAJ también hizo referencia al artículo 3º
Acuerdo 560 de 1999.
[80]
[81]
El artículo 3ºdel Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 estipula las responsabilidades a cargo de los operadores secundarios.
En esta norma se aprueban las políticas y procedimientos de seguridad de la información para la Rama Judicial. Concretamente, en el ar‐
tículo 2º se ordena «[a]doptar como políticas y procedimientos específicos para la Seguridad de la Información de la Rama Judicial las enuncia‐
das a continuación: […] 14. control de acceso a la información».
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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