30/4/24, 10:41 [82] SU355-22 Corte Constitucional de Colombia Sobre este aspecto, la DEAJ sostiene en su respuesta que «[…] la Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas sentencias tanto de constitucionalidad como de (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) tutela Sentencia (C-037 de 1996 y T-238/11), fallos en los que ha resaltado que la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 5, incluyó como uno de los principios de la administración de justicia la autonomía e independencia de la Rama Judicial, precisando además que en desarrollo del mismo ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias, hecho que reafirma la autonomía e independencia de los jueces en su gestión procesal, principios reconocidos y relievados también por varios preceptos constitucionales y por los tratados internacionales sobre la materia». [83] [84] En la respuesta se relacionan, a manera de ejemplo, Google Chrome, FireFox, Safari, Explorer, y Opera Sobre estas firmas, la DEAJ relaciona en su respuesta, entre otras, a «www.icarus.com.co», «www.lojudicial.com», «www.datajurica.com», «http Lex Colombia» y «lojudicial». [85] Documento denominado «Respuesta a vinculación Google LLC - Expediente T-8.529.283 - Oficio N. OPTC-239_22 (1) (002)» del expe‐ diente judicial. [86] [87] La respuesta es del 10 de junio de 2022. Juzgado 1. Rama Judicial. Recuperado 3 de abril de 2022, de link (https://www.ramajudicial.gov.co/documents/35671702/60726131/001CuadernoDemandaReconvencion19993.pdf/92e62c11-def9-4e59-962a-d52c3813e2ce) [88] Sobre el particular, la Sala encontró que, además, en el micrositio web del Juzgado 1, particularmente en el espacio destinado a “traslados especiales y ordinarios” del año 2021, aparecían dos vínculos relacionados con el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico con expediente, del que son partes el señor Pedro y la señora Sofía (Juzgado 1. Recuperado 3 de abril de 2022, de link). El primer vínculo lle‐ vaba a un documento que contenía el cuaderno de la demanda principal instaurada por el señor Pedro en contra de la señora Sofía. A su vez, el segundo vínculo llevaba a un segundo documento que contenía el cuaderno de la demanda de reconvención presentada por la señora Sofía en contra del señor Pedro. [89] [90] Juzgado 2. Link Juzgado 2 Tutela. Rama Judicial. Recuperado 3 de abril de 2022, de link (https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10635/74059359/TUTELA+%281%29.pdf/f5384f93-17c6-4ba4-b94e5933d976c16e) [91] [92] S.F.T.S.B. (s. f.-b). Auto del 28 de junio de 2021. Rama Judicial. Recuperado 3 de abril de 2022. Medidas provisionales orientadas a proteger una eventual vulneración al derecho a la intimidad han sido dictadas por esta Corte en oportu‐ nidades anteriores. Véase, por ejemplo, el Auto 039 de 1995. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 99/112

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