1)
2)
3)
Los abogados;
Los funcionarios auxiliares de los juzgados y de la Fiscalía; y,
Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 59. (Padrón general). Las Cortes Departamentales Electorales elaborarán anualmente el
padrón de ciudadanos que cumplan las condiciones previstas en los artículos 57 y 58 de este Código.
Las Cortes Departamentales Electorales comunicarán ese padrón a la oficina correspondiente de la
Corte Superior de Justicia de cada departamento, el primer día hábil del mes de diciembre.
Artículo 60. (Lista de ciudadanos). Las Cortes Superiores de Justicia verificarán que los ciudadanos
cumplan los requisitos establecidos en este Código y elaborarán la lista para cada tribunal de
sentencia, por sorteo y según el domicilio correspondiente.
Quien haya cumplido la función de juez ciudadano no podrá ser designado nuevamente para esas
funciones durante los tres (3) años siguientes, salvo que en un lapso menor hayan sido convocados
todos los que integran el padrón.
Artículo 61. (Sorteo de los jueces ciudadanos). Señalada la audiencia del juicio y quince (15) días
antes de su realización, el Presidente del tribunal elegirá por sorteo, en sesión pública y previa
notificación de las partes, a doce (12) ciudadanos, los que serán consignados en una lista, con el
objeto de integrar el tribunal. El sorteo no se suspenderá por inasistencia de las partes.
Concluido este trámite, se pondrá en conocimiento de las partes la lista de los jueces ciudadanos
elegidos y se convocará a la audiencia de constitución del tribunal por realizarse dentro de los cinco
(5) días siguientes.
Artículo 62. (Audiencia de constitución del Tribunal). La audiencia pública de constitución del
tribunal de sentencia, se regirá por el siguiente procedimiento:
1)
2)
3)
4)
El Presidente preguntará a los ciudadanos seleccionados, si se encuentran comprendidos dentro
de las causales de excusa previstas por ley;
Resueltas las excusas, el Presidente los interrogará sobre la existencia de impedimentos para
cumplir la función de juez ciudadano. Si éstos son admisibles dispondrá su exclusión de la lista;
Seguidamente resolverá las recusaciones fundamentadas por las partes contra los jueces
ciudadanos;
Finalmente, las partes podrán recusar sin expresión de causa a dos (2) de los ciudadanos
seleccionados quienes serán excluidos en el acto.
Al concluir la audiencia, el Presidente del tribunal designará formalmente a los tres (3) jueces
ciudadanos y les advertirá sobre la importancia y deberes de su cargo, que desde ese momento no
podrán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes, sólo los citará para la
celebración del juicio.
Los jueces ciudadanos designados no podrán excusarse posteriormente. Las recusaciones e
impedimentos fundados sobrevinientes serán resueltos inmediatamente a tiempo de ser planteados.
En este caso, se citará al siguiente de la lista hasta completar el número.
Artículo 63. (Circunstancias extraordinarias). Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista
original, se efectuará un sorteo extraordinario y se repetirá el procedimiento de selección y
constitución del tribunal, abreviando los plazos para evitar demoras en el juicio.
Si efectuado el sorteo extraordinario no sea posible integrar el tribunal con los jueces ciudadanos, el
juicio se celebrará en el asiento judicial más próximo repitiéndose el procedimiento de selección.
Artículo 64. (Deberes y atribuciones de los jueces ciudadanos). Desde el momento de su
designación, los jueces ciudadanos serán considerados integrantes del tribunal y durante la
sustanciación del juicio tendrán los mismos deberes y atribuciones que los jueces técnicos.
Artículo 65. (Sanción). La inasistencia injustificada a la audiencia de constitución del tribunal y el
incumplimiento de la función de juez ciudadano serán sancionados como delito de desobediencia a la
autoridad.
Artículo 66. (Remuneración). La función de juez ciudadano será remunerada de la siguiente
manera: