En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez (10) días, con la advertencia de ser declarado rebelde. Artículo 166. (Nulidad de la notificación). La notificación será nula: 1) 2) 3) 4) 5) Si ha existido error sobre la identidad de la persona notificada o sobre el lugar de la notificación; Si la resolución ha sido notificada en forma incompleta; Si en la diligencia no consta la fecha y hora de su realización y, en los casos exigidos, la entrega de la copia y la advertencia correspondiente; Si falta alguna de las firmas requeridas; y, Si existe disconformidad entre el original y la copia o si esta última es ilegible. La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad. TÍTULO VIII ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA Artículo 167. (Principio). No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaran agravio. Artículo 168. (Corrección). Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido. Artículo 169. (Defectos absolutos). No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: 1) 2) 3) 4) La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y, Los que estén expresamente sancionados con nulidad. Artículo 170. (Defectos relativos). Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos: 1) 2) 3) Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados; Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y, Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados. LIBRO CUARTO MEDIOS DE PRUEBA TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 171. (Libertad probatoria). El juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado. Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro. Su incorporación al proceso se sujetará a un medio análogo de prueba previsto.

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