tanto, las acciones de Facebook no solo hacen peligrar el
derecho de las mujeres a la libertad de expresión, sino
también su derecho la salud.
II. Derecho a reparación (Artículo 2 del ICCPR)
El Consejo aprueba que Facebook haya restaurado el
contenido. Sin embargo, los efectos negativos que generó
este error no se pudieron revertir del todo. La publicación,
prevista para el mes de concientización sobre el cáncer
de mama en octubre, no se restauró hasta principios de
diciembre. Restaurar el contenido no hizo que este caso
se volviera irrelevante. Dado que el Consejo había
seleccionado este caso, el usuario tenía derecho a
hacerse escuchar y recibir una decisión totalmente
justificada.
En el informe del Relator Especial de la ONU sobre la
libertad de opinión y expresión, se identifica la
responsabilidad de ofrecer una reparación como uno de
los aspectos más relevantes de los UNGP, ya que guarda
relación con las empresas que participan en la
moderación de contenido (A/HRC/38/35, párrafo 11). La
excesiva dependencia de Facebook en sistemas
automatizados de cumplimiento de normas (en caso de
no haber apelación) no le permitió respetar el derecho del
usuario a recibir una reparación eficaz (Artículo 2 del
ICCPR; CCPR/C/21/Rev. 1/Anexo 13, párrafo 15) ni cumplir
sus responsabilidades conforme a los Principios Rectores
de la ONU (Principios 29 y 31). Hay dos aspectos que