El Consejo no está de acuerdo con este enfoque e interpreta que el acta solo requiere que haya un desacuerdo entre el usuario y Facebook en el momento en que el usuario agota los procesos internos de Facebook. Este requisito se cumplió. El proceso de revisión del Consejo es independiente de los procesos de apelación internos de Facebook y no debe considerarse una extensión de estos. Para Facebook, corregir los errores que le informara el Consejo y de esta forma excluir casos del proceso de revisión supondría integrar el Consejo de forma inapropiada en los procesos internos de la empresa y perjudicaría la independencia de este. Aunque Facebook revirtió esta decisión y restauró el contenido, se produjo igualmente un daño irreversible en este caso. La decisión de Facebook de restaurar el contenido a principios de diciembre de 2020 no compensó el hecho de que la publicación del usuario se eliminó durante toda la campaña del "mes rosa" en octubre de 2020. En este caso en particular, la restauración del contenido no es la única finalidad de la reparación que ofrece el Consejo. Conforme al Artículo 4 (Implementación) del acta constitutiva del Consejo y la sección 2.3.1 del Artículo 2 (Implementación de las decisiones del Consejo) de los estatutos, Facebook tiene el compromiso de tomar medidas en contenido idéntico a algún otro sobre el que el Consejo ya haya tomado una decisión en un contexto paralelo. Por lo tanto, la repercusión de la toma de

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