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Si el juez que recibe las actuaciones discrepa de ese criterio, las elevará,
dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas después de recibidas, al
superior jerárquico común quien, como órgano competente para resolver
el conflicto, dictará su resolución dentro de tercero día.
Art. 30
Devolución. Resuelta la cuestión de competencia, el superior jerárquico
devolverá en forma inmediata lo actuado al juez o tribunal declarado
competente.
Art. 31
Efectos. La inobservancia de las reglas sobre competencia sólo
producirá la ineficacia de los actos cumplidos después de que haya sido
declarada la incompetencia.
Capítulo IV
De la inhibición y la recusación
Art. 32
Motivos de inhibición y recusación. Los jueces y magistrados deben
inhibirse o podrán ser recusados por las siguientes causas:
1. Cuando en ejercicio de sus cargos previamente hayan dictado o
concurrido a dictar sentencia en el mismo proceso;
2. Cuando hayan intervenido en una fase anterior del mismo proceso
como fiscales, defensores, mandatarios, denunciantes o querellantes o
hayan actuado como expertos, peritos, intérpretes o testigos;
3. Si ha intervenido o interviene en la causa como juez o integrante de un
tribunal, su cónyuge o compañero en unión de hecho estable o algún
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad;
4. Por haber dado consejos o haber emitido extrajudicialmente su
opinión sobre la causa, o haber intervenido o conocido previamente en
el desempeño de otro cargo público el asunto sometido a su
conocimiento;
5. Cuando sean cónyuges, compañero en unión de hecho estable o
tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con cualquiera de las partes, su representante o
abogado;
6. Por haber estado casados, o en unión de hecho estable con un pariente
de alguna de las partes dentro de los mismo grados del inciso anterior;
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