146 Capítulo. Durante este período, el trámite de mediación a que hace referencia el presente Código se realizará ante el juez local competente. De la misma forma, los juicios y recursos por delitos menos graves y faltas que, con base en el párrafo anterior, se inicien y tramiten en los juzgados locales durante el período señalado, se continuarán tramitando hasta su finalización conforme el procedimiento con que fueron iniciados. Art. 426 Vigencia. El presente Código será publicado en La Gaceta, Diario Oficial, y entrará en vigencia doce meses después de su publicación, con excepción de las normas contenidas en el Título II, Capítulo Unico "De la Coordinación Interinstitucional", que entrará en vigor a partir de la publicación antes citada. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de noviembre del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES Presidente de la Asamblea Nacional PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON Secretario de la Asamblea Nacional Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre del dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO Presidente de la República de Nicaragua.

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