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Capítulo. Durante este período, el trámite de mediación a que hace
referencia el presente Código se realizará ante el juez local competente.
De la misma forma, los juicios y recursos por delitos menos graves y
faltas que, con base en el párrafo anterior, se inicien y tramiten en los
juzgados locales durante el período señalado, se continuarán tramitando
hasta su finalización conforme el procedimiento con que fueron
iniciados.
Art. 426 Vigencia.
El presente Código será publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, y entrará en vigencia doce meses después de su publicación, con
excepción de las normas contenidas en el Título II, Capítulo Unico "De la
Coordinación Interinstitucional", que entrará en vigor a partir de la
publicación antes citada.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de
noviembre del dos mil uno.
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
Secretario de la Asamblea Nacional
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.
Managua,
dieciocho de Diciembre del dos mil uno.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua.
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