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Art. 209 Excusa por implicancia o recusación.
Serán causas de excusa por
implicancia o recusación de los peritos las establecidas para los jueces,
excepto la circunstancia de haber intervenido como investigador técnico
o experto, perito o intérprete en la misma causa.
Capítulo IV
De otros medios probatorios
Art. 210 Prueba documental.
En materia penal, la prueba documental se
practicará en el acto del Juicio, mediante la lectura pública de la parte
pertinente del escrito o la audición o visualización del material,
independientemente de que sirva de apoyo a otros medios de prueba.
Art. 211 Información financiera.
El juez puede requerir a las autoridades
financieras competentes o a cualquier institución financiera, pública o
privada, que produzca información acerca de transacciones financieras
que estén en su poder.
La orden de información financiera solo procede a solicitud expresa y
fundada del Fiscal General de la República o el Director General de la
Policía Nacional y, una vez que el proceso ha iniciado por cualquiera de
las partes, quienes deben hacer constar que han valorado los antecedentes
y que la información se requiere en su criterio para fines de una
investigación penal específica.
No existirá deber de informar de la solicitud y orden a la persona
investigada, a menos que la información obtenida vaya a ser introducida
como prueba en un proceso penal.
Las normas del secreto bancario no impedirán la expedición de la orden
judicial.
Salvo su uso para los fines del proceso, todas las personas que tengan
acceso a esta información deberán guardar absoluta reserva de su
contenido. Los funcionarios públicos que violen esta disposición podrán
ser destituidos de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que correspondan.
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