75 Art. 209 Excusa por implicancia o recusación. Serán causas de excusa por implicancia o recusación de los peritos las establecidas para los jueces, excepto la circunstancia de haber intervenido como investigador técnico o experto, perito o intérprete en la misma causa. Capítulo IV De otros medios probatorios Art. 210 Prueba documental. En materia penal, la prueba documental se practicará en el acto del Juicio, mediante la lectura pública de la parte pertinente del escrito o la audición o visualización del material, independientemente de que sirva de apoyo a otros medios de prueba. Art. 211 Información financiera. El juez puede requerir a las autoridades financieras competentes o a cualquier institución financiera, pública o privada, que produzca información acerca de transacciones financieras que estén en su poder. La orden de información financiera solo procede a solicitud expresa y fundada del Fiscal General de la República o el Director General de la Policía Nacional y, una vez que el proceso ha iniciado por cualquiera de las partes, quienes deben hacer constar que han valorado los antecedentes y que la información se requiere en su criterio para fines de una investigación penal específica. No existirá deber de informar de la solicitud y orden a la persona investigada, a menos que la información obtenida vaya a ser introducida como prueba en un proceso penal. Las normas del secreto bancario no impedirán la expedición de la orden judicial. Salvo su uso para los fines del proceso, todas las personas que tengan acceso a esta información deberán guardar absoluta reserva de su contenido. Los funcionarios públicos que violen esta disposición podrán ser destituidos de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

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