79 Art. 220 Formalidades para el allanamiento. Una copia de la resolución judicial que autoriza el allanamiento y el secuestro será entregada a quien habite o posea el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Se preferirá a los familiares del morador. La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas. De la diligencia de allanamiento se levantará un acta, para hacer constar la observancia de las regulaciones legales. Cuando no se encuentre a nadie, ello se hará constar en el acta. Practicado el registro, en el acta se consignará el resultado. El acta será firmada por los concurrentes; no obstante, si alguien no la firma, así se hará constar. Art. 221 Exhumación de cadáveres. Cuando en el curso de una investigación, para esclarecer la identidad o la causa de la muerte de una persona sea necesario proceder a la exhumación de su cadáver, la Policía Nacional o el Ministerio Público, según el caso, solicitarán la autorización judicial correspondiente y el apoyo del Instituto de Medicina Legal para su realización. Si el proceso penal ya ha iniciado, la solicitud podrá ser planteada por cualquiera de las partes, quienes tendrán derecho a participar en la exhumación solicitada.

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