98 Cuando el dictamen sea irreproducible por peligro de desaparición o alteración de la cosa sobre la que recae se deberá practicar con presencia de la parte contraria, salvo que razones de urgencia lo impidan. Art. 279 Audiencia Preparatoria del Juicio. A solicitud de cualquiera de las partes, se celebrará Audiencia Preparatoria del Juicio, dentro de los cinco días anteriores a la celebración del Juicio oral y público, para resolver: 1. Cuestiones relacionadas con las controversias surgidas en relación con el intercambio de la información sobre los elementos de prueba; 2. La solicitud de exclusión de alguna prueba ofrecida; 3. Precisar si hay acuerdo sobre hechos que no requieran ser probados en Juicio, y, 4. Ultimar detalles sobre organización del Juicio. Art. 280 Diligencias de organización. Recibidos los informes, la secretaría del tribunal citará a los testigos y peritos admitidos, solicitará los objetos y documentos requeridos por las partes y dispondrá las medidas necesarias para organizar y desarrollar el Juicio público. Será obligación de las partes coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto para el Juicio. El tribunal les brindará el apoyo necesario por medio de la citación, sin perjuicio del uso de la fuerza pública si fuera necesario. Capítulo V Del Juicio oral y público Art. 281 Principios. El Juicio se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y concentrada. Art. 282 Inmediación. El Juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez, todos los miembros del jurado en su caso, la parte acusadora, el acusado y su defensor; podrán participar adicionalmente las otras partes. Sin autorización del juez ninguno de los participantes podrá abandonar la sala de juicios.

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