100 Excepcionalmente y con carácter restrictivo, el juez podrá resolver que se limite el acceso del público y de los medios de comunicación al Juicio por consideraciones de moral y orden público, cuando declare un menor de edad u otros casos previstos por la ley. La resolución será fundada y se hará constar en el acta del Juicio. Desaparecida la causa de la restricción, se hará ingresar nuevamente al público. El juez podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, y así se hará constar en el acta del Juicio. Art. 286 Prohibiciones de acceso. Por razones de disciplina y capacidad de la sala, el juez podrá ordenar el alejamiento de personas o limitar la admisión a determinado número. Art. 287 Oralidad. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el Juicio, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente en forma clara y audible por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del Juicio. El principio de oralidad no excluye la posibilidad que durante el Juicio puedan ser incorporados para su lectura: 1. Las pruebas que se hayan recibido mediante la diligencia de anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible; 2. La prueba documental, informes y certificaciones, y, 3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el Juicio fuera de la sala de audiencias. Art. 288 Concentración. El tribunal realizará el Juicio durante los días consecutivos que sean necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender cuantas veces sea necesario, por un plazo máximo total de diez días, en los casos siguientes:

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