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3. Dictar sentencia absolutoria cuando se evidencie que la prueba de
cargo no demuestra los hechos acusados.
Art. 306 Práctica de pruebas.
Después de las exposiciones de apertura, se
procederá, en el mismo orden en que ellas se efectuaron, a evacuar la
prueba, y en el orden que cada parte estime. Cuando se trate de dos o
más acusados, el juez determinará el orden en que cada defensor deberá
presentar sus alegatos y pruebas.
Si en el transcurso del Juicio llega a conocimiento de cualquiera de las
partes un nuevo elemento de prueba que no fue objeto del intercambio
celebrado en la preparación del Juicio, para poderla practicar la parte
interesada la pondrá en conocimiento de las otras partes a efecto de que
preparen su intervención y de ser necesario soliciten al juez la suspensión
del Juicio para prepararse y ofrecer nuevas pruebas. El juez valorará la
necesidad de la suspensión del Juicio y fijará el plazo por el cual éste se
suspenderá, si así lo decidió.
Art. 307 Testigos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí,
ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el
Juicio. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá
la declaración del testigo, pero el juez o el jurado, según el caso,
apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.
El juez moderará el interrogatorio y, a petición de parte o
excepcionalmente de oficio, evitará que el declarante conteste preguntas
capciosas, sugestivas o impertinentes; procurará que el interrogatorio se
conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las
personas.
Después de que el juez tome la promesa de ley al testigo, la parte que lo
propone lo interrogará directamente. A continuación la contraparte podrá
formular repreguntas al testigo y, terminadas éstas, la parte que lo
propuso podrá nuevamente formularle preguntas limitándose, en esta
oportunidad, a la aclaración de elementos nuevos que hayan surgido en el
contrainterrogatorio realizado por la contraparte.
Después de su declaración, se informará al testigo que queda a
disposición del tribunal hasta la finalización del Juicio, que puede
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