125 Art. 364 Impugnación de declaración de inadmisibilidad. Contra el auto que declare la inadmisibilidad de un recurso de apelación o de casación, procede el recurso de reposición en el término de ley y, mientras éste se tramita, se interrumpe el plazo legal establecido para recurrir de apelación o de casación. Art. 365 Recurso de hecho. De igual forma, contra el auto que declaró la inadmisibilidad de un recurso de apelación o de casación o contra el que lo confirma al resolver su reposición, cabe recurrir de hecho. El recurso de hecho deberá ser interpuesto ante el órgano competente para conocer del recurso de apelación o de casación según el caso, en el término máximo de tres días, contados a partir de la notificación del auto impugnado; se deberá acompañar copia del recurso declarado inadmisible y del auto que así lo declaró o confirmó. En él se deberán expresar los agravios ocasionados por el auto impugnado y los alegatos de derecho que el recurrente estime pertinente. El órgano competente resolverá el recurso de hecho dentro de los cinco días siguientes a su recepción. Si estima que el recurso interpuesto fue debidamente rechazado, así lo declarará en forma motivada y archivará las diligencias. En caso contrario, lo admitirá y ordenará al juez de instancia notificarlo a la parte recurrida para que conteste, continuando la tramitación que corresponda. Art. 366 Efecto extensivo. Cuando en un proceso haya varios acusados y uno de ellos recurra, la decisión favorable será extensible a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales. Art. 367 Efecto suspensivo. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario. Art. 368 Desistimiento. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del acusado manifestada por escrito o de viva voz en audiencia pública.

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