128 en el plazo de tres días desde su notificación y en él deberá expresar los motivos del agravio. La apelación de autos no suspende el proceso. Art. 378 Contestación. Admitido el recurso, se mandará a oír a la parte recurrida por un plazo de tres días dentro del cual podrá presentar su oposición por escrito. Una vez recibida la contestación, el juez remitirá las actuaciones al órgano competente para conocer de la apelación, para su resolución. Art. 379 Tramitación. Radicada la apelación ante el órgano competente, el recurso se tramitará, en lo pertinente, en la forma prevista para la apelación contra sentencias. Capítulo II De la Apelación de Sentencias Art. 380 Sentencias apelables. El recurso de apelación cabrá contra todas las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces locales y de distrito. Art. 381 Interposición. La parte agraviada interpondrá el recurso de apelación por escrito fundado ante el juez que dictó la resolución recurrida y en él deberá expresar los motivos del agravio. El plazo para la interposición será de tres días para el caso de las sentencias dictadas por los jueces locales y de seis días para las dictadas por los jueces de distrito, ambos contados desde su notificación. Art. 382 Contestación. Admitido el recurso, lo será en ambos efectos y se mandará a oír a la parte recurrida por un plazo de tres días, en el caso de las sentencias dictadas por los jueces locales, y seis días, para las dictadas por los jueces de distrito; dentro de estos plazos se deberá presentar su oposición por escrito. No obstante si la parte recurrente solicita la realización de audiencia pública o si la parte recurrida la estima necesaria, ésta podrá limitar su respuesta a reservarse el derecho de contestar los agravios directamente en la audiencia pública.

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