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TITULO III
DEL RECURSO DE CASACION
Capítulo I
De los requisitos
Art. 386 Impugnabilidad.
Las partes podrán recurrir de casación contra las
sentencias dictadas por las salas de lo penal de los Tribunales de Apelación
en las causas por delitos graves, excepto las que confirmen sentencias
absolutorias de primera instancia.
Art. 387 Motivos de forma.
El recurso de casación podrá interponerse con
fundamento en los siguientes motivos por quebrantamiento de las formas
esenciales:
1. Inobservancia de las normas procesales establecidas bajo pena de
invalidez, inadmisibilidad o caducidad, si el interesado ha reclamado
oportunamente su saneamiento. No es necesario el reclamo previo de
saneamiento cuando se trate de defectos absolutos o de los producidos
después de clausurado el Juicio;
2. Falta de producción de una prueba decisiva, oportunamente ofrecida por
alguna de las partes;
3. Cuando se trate de sentencia en juicio sin jurado, falta de valoración de
una prueba decisiva, oportunamente ofrecida por alguna de las partes;
4. Si se trata de sentencia en juicio sin jurado, ausencia de la motivación o
quebrantamiento en ella del criterio racional;
5. Ilegitimidad de la decisión por fundarse en prueba inexistente, ilícita o
no incorporada legalmente al Juicio o por haber habido suplantación del
contenido de la prueba oral, comprobable con su grabación, y,
6. El haber dictado sentencia un juez, o concurrido a emitir el veredicto un
miembro del jurado en su caso, cuya recusación, hecha en tiempo y
forma y fundada en causa legal, haya sido injustificadamente rechazada.
Art. 388 Motivos de fondo.
El recurso de casación podrá interponerse con
fundamento en los siguientes motivos por infracción de ley:
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