24 Si la suspensión es decretada, el nombre del acusado será inscrito en un registro nacional de personas beneficiadas con la suspensión condicional de la persecución penal, a cargo del Ministerio Público. Este registro será de uso exclusivo de esta institución y para el solo efecto de velar por el estricto cumplimiento de esta norma. Art. 64 Régimen de prueba. El juez dispondrá que durante la suspensión de la persecución penal el acusado sea sometido a un régimen de prueba, que se determinará en cada caso y que tendrá por fin mejorar su condición educacional, técnica y social, bajo control de los tribunales o de las entidades de servicio público a las que se les solicite colaboración. La suspensión condicional de la persecución penal no será inferior de tres meses ni superior a dos años, y no impedirá el ejercicio de la acción civil en sede penal establecida en el presente Código. Art. 65 Reglas del régimen de prueba. Las reglas de conductas y abstenciones para suspender la persecución penal sólo pueden imponerse si se aceptan voluntariamente por el acusado y pueden ser alguna o algunas de las siguientes: 1. Comenzar o finalizar la escolaridad primaria; 2. Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación en la institución que determine el juez; 3. Adoptar en el plazo que el juez determine un oficio, arte, industria o profesión o permanecer en un trabajo o empleo; 4. Realizar en períodos de cinco a diez horas semanales y fuera del horario habitual de trabajo, trabajos no remunerados de utilidad pública, a favor del Estado, sus instituciones, Regiones Autónomas, Alcaldías o instituciones de beneficencia; 5. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si fuera necesario; 6. Participar en programas especiales de tratamiento para combatir el alcoholismo o la drogadicción; 7. Abstenerse de residir en lugar determinado o someterse a la vigilancia que determine el juez; 8. Abstenerse de visitar determinados lugares o personas; 9. Abstenerse de consumir o abusar de las bebidas alcohólicas o de consumir drogas y sustancias psicotrópicas; 10. Abstenerse de portar de armas, y,

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