84 científicos especiales. Asimismo, podrá solicitar la asistencia de intérpretes, cuando sea necesario; 10. Realizar los registros, allanamientos, inspecciones y requisas que sean necesarios para la buena marcha de la investigación, con las formalidades que prescribe este Código; 11. Solicitar al juez la autorización de actos de investigación que puedan afectar derechos constitucionales, y, 12. Las demás que le otorgan las leyes y disposiciones vigentes. Art. 231 Detención policial. Procederá la detención por la Policía Nacional, sin necesidad de mandamiento judicial, cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de cometerlo, sea perseguido huyendo del sitio del hecho o se le sorprenda en el mismo lugar o cerca de él con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir su participación inmediata en el hecho. En los casos de flagrancia, previstos en el párrafo anterior, cualquier particular podrá proceder a la detención, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad. Acto seguido deberá entregar al aprehendido a la autoridad más cercana. Los jefes de las delegaciones de la Policía Nacional, bajo su responsabilidad personal, podrán emitir orden de detención, con expresión de las razones que la hagan indispensable, contra quienes haya probabilidad fundada de la comisión de un delito sancionado con pena privativa de libertad, dentro de las doce horas de tener conocimiento del hecho. Sin embargo, estos casos no serán considerados como de persecución actual e inmediata de un delincuente para efecto de allanamiento de domicilio. En los demás casos, se requerirá de mandamiento judicial para proceder a la detención. Cuando se produzca la detención de una persona, los funcionarios policiales deberán informar en un término no superior a las doce horas al Ministerio Público de las diligencias efectuadas y presentar en el plazo constitucional al imputado ante el juez competente.

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