40 cometido un hecho delictivo configuraba el tipo penal previsto en los artículos 172 y 173.a del Código Penal”, lo que no contrariaba el principio de legalidad. 138. Como la Corte lo ha señalado anteriormente (supra párr. 73) la víctima, sus familiares o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en la demanda de la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta. 139. No obstante, al analizar la violación del artículo 13 de la Convención, la Corte declaró que la conducta imputada al señor Tristán Donoso y la sanción correspondiente estaban tipificadas penalmente en una ley, la que se encontraba vigente al momento de los hechos (supra párr. 117). La declaración de una violación a la Convención Americana por la aplicación en el caso concreto de dicha norma no implica en sí misma una violación al principio de legalidad, razón por la cual la Corte considera que el Estado no violó el derecho consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana. IX ARTÍCULOS 8 (GARANTÍAS JUDICIALES)121 Y 25.1 (PROTECCIÓN JUDICIAL)122 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA 140. El Tribunal analizará los argumentos de las partes referentes a la supuesta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención de la siguiente manera: 1) en relación con el proceso por el delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos seguido contra el ex Procurador; y 2) en relación con el proceso judicial por delitos contra el honor seguido contra el señor Tristán Donoso. 1) Respecto del proceso por el delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos seguido contra el ex Procurador 141. La Comisión argumentó que “la investigación desarrollada por la Procuraduría de la Administración no llevó a cabo todas las diligencias necesarias para investigar la procedencia de la interceptación y grabación de la conversación en cuestión, y posteriormente sancionar a los responsables de la violación al derecho a la intimidad del señor Tristán Donoso”. La Comisión señaló que el 22 de octubre de 1999 el señor 121 El artículo 8 de la Convención, en lo pertinente, establece: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.[…] 122 El artículo 25.1 de la Convención establece: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

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