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cometido un hecho delictivo configuraba el tipo penal previsto en los artículos 172 y
173.a del Código Penal”, lo que no contrariaba el principio de legalidad.
138. Como la Corte lo ha señalado anteriormente (supra párr. 73) la víctima, sus
familiares o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los
comprendidos en la demanda de la Comisión, sobre la base de los hechos
presentados por ésta.
139. No obstante, al analizar la violación del artículo 13 de la Convención, la Corte
declaró que la conducta imputada al señor Tristán Donoso y la sanción
correspondiente estaban tipificadas penalmente en una ley, la que se encontraba
vigente al momento de los hechos (supra párr. 117). La declaración de una violación
a la Convención Americana por la aplicación en el caso concreto de dicha norma no
implica en sí misma una violación al principio de legalidad, razón por la cual la Corte
considera que el Estado no violó el derecho consagrado en el artículo 9 de la
Convención Americana.
IX
ARTÍCULOS 8 (GARANTÍAS JUDICIALES)121 Y 25.1 (PROTECCIÓN JUDICIAL)122 EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA
140. El Tribunal analizará los argumentos de las partes referentes a la supuesta
violación de los artículos 8 y 25 de la Convención de la siguiente manera: 1) en
relación con el proceso por el delito de abuso de autoridad e infracción de los
deberes de los servidores públicos seguido contra el ex Procurador; y 2) en relación
con el proceso judicial por delitos contra el honor seguido contra el señor Tristán
Donoso.
1) Respecto del proceso por el delito de abuso de autoridad e infracción de los
deberes de los servidores públicos seguido contra el ex Procurador
141. La Comisión argumentó que “la investigación desarrollada por la Procuraduría
de la Administración no llevó a cabo todas las diligencias necesarias para investigar
la procedencia de la interceptación y grabación de la conversación en cuestión, y
posteriormente sancionar a los responsables de la violación al derecho a la intimidad
del señor Tristán Donoso”. La Comisión señaló que el 22 de octubre de 1999 el señor
121
El artículo 8 de la Convención, en lo pertinente, establece:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos
y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad.[…]
122
El artículo 25.1 de la Convención establece:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida
por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.