El Tribunal señaló que la decisión del Tribunal de Casación mencionaba que el concepto de seguridad
nacional se definía como “la capacidad integral del Estado para proteger sus valores e intereses frente a
amenazas internas y externas, lo que significa que la seguridad nacional tiene dimensiones políticas,
económicas, sociales, militares, ideológicas y geográficas, y cada dimensión tiene sus propias
características. Así, la legalidad de la decisión de cortar los servicios de telefonía móvil y el acceso a
Internet sólo se podía realizar si estaba implicada una de estas dimensiones”. Además, el Tribunal destacó
que el Tribunal de Casación tuvo en cuenta en su resolución varios testimonios de funcionarios públicos que
confirmaron que la orden de suspensión y cierre estaba justificada y se impuso únicamente debido a las
amenazas que se cernían sobre la seguridad nacional y pretendía evitar disturbios y actos coordinados de
sabotaje y detener cualquier movimiento organizado.
Los testimonios, dijo el Tribunal, ofrecieron diferentes ejemplos de estas amenazas a la seguridad nacional,
como “la irrupción en las prisiones, que estuvo acompañada del uso de la fuerza y contó con la participación
de elementos terroristas extranjeros y de algunos grupos beduinos criminalmente activos, así como los
ataques a comisarías de policía”. También atestiguaron que “varios elementos extranjeros estaban presentes
en la plaza Tahrir entre los manifestantes y que un espía judío estadounidense, que trabajaba para el Mossad,
fue detenido allí y finalmente canjeado por 35 presos egipcios en cárceles israelíes. A ello se añade el
contrabando de armas desde la Franja de Gaza a Egipto con el objetivo de crear disturbios en el país”.
En consecuencia, el Tribunal de Casación estimó que se había una amenaza al aspecto ideológico de la
seguridad nacional que exigía hacer frente a estas amenazas internas y externas. Por lo tanto, se formó un
comité ministerial para investigar y hacer frente a estas amenazas. El Comité no se opuso a la orden de
suspensión y apagón, lo que demuestra claramente que la orden tenía por objeto prevenir una amenaza para
la seguridad nacional. El Tribunal de Casación también se basó en el testimonio del jefe de la Autoridad
Nacional Egipcia de Regulación de las Telecomunicaciones, que confirmó la legalidad de la orden de
suspensión y cierre basándose en el artículo 67 de la Ley de Telecomunicaciones, afirmando que “el mundo
ha sido testigo de órdenes de suspensión y cierre similares, y nadie fue procesado por ello”.
El Tribunal Supremo Administrativo coincidió con el Tribunal de Casación y reiteró que los perturbadores
acontecimientos que rodearon la revolución de enero evidenciaban la existencia de fuerzas internas y
externas que pretendían “amenazar el orden público, la unidad nacional y la paz social”, por lo que había
una base legítima para emitir la cuestionada orden. El Tribunal también señaló que estas fuerzas pretendían
“perseguir los intereses de algunas potencias regionales, socavar la autoridad del Estado, sembrar el caos y
obstaculizar el equilibrio estratégico militar del Estado, lo que afectaría negativamente la capacidad del
Estado de mantener su soberanía e integridad territorial”. En consecuencia, consideró el Tribunal, era
imperativo dar prioridad al interés público sobre los intereses individuales y privados.
El Tribunal concluyó que, teniendo todo lo anterior en cuenta, era evidente que no se cumplía el criterio de
“falta” de la prueba acumulativa de los tres criterios, por lo que la orden de suspensión y cierre tenía una
base legítima y era conforme a derecho.
Tras considerar todo esto, el Tribunal anuló la decisión del tribunal de primera instancia, y quitó la multa
impuesta a Mubarak, Al Adly y Nazif.