Impacto de la decisión
Contrae el alcance del derecho a la Expresión
Aunque en este caso el Tribunal sostuvo que la decisión de suspensión e interrupción tenía el objetivo
legítimo de proteger la seguridad nacional, hizo caso omiso de la conclusión a la que llegó el tribunal de
primera instancia: el verdadero motivo de esta decisión era “estratégicamente 1) paralizar y dispersar las
manifestaciones, 2) impedir que se comunicaran y expresaran sus reivindicaciones pacíficas, 3) cortar todos
los medios de rescate y el acceso a las ambulancias para trasladar a los heridos o muertos a los hospitales, y
4) permitir que los matones atacaran a los manifestantes”. Esta conclusión fue respaldada por diversos
informes de organizaciones de derechos humanos y comisiones nacionales de investigación.
Asimismo, el Tribunal se equivocó al dar la razón a los demandados en su argumento de que la orden de
suspensión e interrupción preservaba la seguridad nacional, ya que los hechos demostraban lo contrario,
puesto que las supuestas fuerzas internas y externas consiguieron irrumpir en las cárceles y liberar a sus
miembros, y las comisarías de policía fueron atacadas y algunas destruidas o incendiadas, lo que no dejó
más margen que la actuación de las fuerzas armadas egipcias para hacerse cargo de la protección de la
seguridad interna. Por otra parte, los manifestantes pacíficos, e incluso los que ni siquiera salieron de sus
casas, fueron los que sufrieron las consecuencias de esa orden, más aun cuando a la suspensión total y al
apagón generalizado se sumó la retirada de la policía de las calles, quienes renunciaron a su principal
obligación de mantener el orden y la seguridad públicos.
La economía egipcia sufrió graves pérdidas debido a la orden de suspensión e interrupción. La Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos la estimó en casi 90 millones de dólares.
En todos los aspectos, esta decisión supone un claro alejamiento no sólo de las normas de derechos humanos
reconocidas internacionalmente, y de las limitaciones justificables establecidas por los distintos instrumentos
internacionales de derechos humanos, sino también de las normas fundamentales de derechos humanos
estipuladas en la Constitución egipcia.