ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 15 PODRA RESOLVERSE POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE CONFORMIDAD AL DEBIDO PROCESO.(19) El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolverá de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadas por los organismos a que alude el inciso anterior. Art. 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia. Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar. Art. 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que, por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para el trabajo. CAPITULO III LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL Art. 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años. Art. 72.- Los derechos políticos del ciudadano son: 1º- Ejercer el sufragio; 2º- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; 3º- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias. Art. 73.- Los deberes políticos del ciudadano son: 1º- Ejercer el sufragio; 2º- Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República; 3º- Servir al Estado de conformidad con la ley. El ejercicio del sufragio comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitución. Art. 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causas siguientes : 1º- Auto de prisión formal; 2º- Enajenación mental; 3º- Interdicción judicial; ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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