ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Art. 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas ni caucioneros de obras o empresas públicas
que se costeen con fondos del Estado o del Municipio; ni tampoco obtener concesiones del Estado para
explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, ni aceptar ser representantes o apoderados
administrativos de personas nacionales o extranjeras que tengan esos contratos o concesiones.
Art. 129.- Los Diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante
el tiempo para el que han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y los relacionados con
los servicios profesionales de asistencia social.
No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros o Viceministros de Estado, Presidentes
de Instituciones Oficiales Autónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular o desempeñar Misiones
Diplomáticas Especiales. En estos casos, al cesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, si
todavía está vigente el período de su elección.
Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin que su aceptación y ejercicio
produzca la pérdida de la calidad de tales.
Art. 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casos siguientes:
1º2º3º-
Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;
Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en el Artículo 128 de esta Constitución;
Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por la Asamblea.
En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquier otro cargo público durante el
período de su elección.
Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:
1º-
Decretar su reglamento interior;
2º-
Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir a éstos la protesta
constitucional, y deducirles responsabilidades en los casos previstos por esta Constitución;
3º-
Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados, admitiéndolas cuando se
fundaren en causas justas legalmente comprobada;
4º-
Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección,
permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios;
5º-
Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias;
6º-
Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios
e ingresos, en relación equitativa; y en caso de invasión, guerra legalmente declarada o
calamidad pública, decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si no bastaren las
rentas públicas ordinarias;
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