ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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7º-
Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos
internacionales, o denegar su ratificación;
8º-
Decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública, así como sus
reformas;
9º-
Crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a los funcionarios y empleados de acuerdo con
el régimen de Servicio Civil;
10º-
Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como sus reformas, consultándolos
previamente con el Presidente de la República para el solo efecto de garantizar que existan
los fondos necesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto se
incorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública;
11º-
Decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza,
para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, comerciales
o de servicios;
12º-
Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública y crear y asignar los fondos
necesarios para su pago;
13º-
Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre la admisión y
circulación de la moneda extranjera;
14º-
Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos que,
conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la República;
15º-
Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el Presidente y el
Vicepresidente de la República y los Designados, previa ratificación personal ante la misma
Asamblea;
16º-
Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando
terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no
hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un
Presidente Provisional;
17º-
Elegir, para todo el período presidencial respectivo, en votación nominal y pública, a dos
personas que en carácter de Designados deban ejercer la Presidencia de la República,
en los casos y en el orden determinado por esta Constitución;
18º-
Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por medio de sus Ministros, y
aprobarlo o desaprobarlo;
19º-
ELEGIR POR VOTACION NOMINAL Y PUBLICA A LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PRESIDENTE Y
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA,
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