ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y MIEMBROS DEL CONS EJO NACIONAL DE LA JUDICATURA;(1)
20º-
Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos, la incapacidad
física o mental del Presidente, del Vicepresidente de la República y de los funcionarios
electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una
Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;
21º-
Determinar las atribuciones y competencias de los diferentes funcionarios cuando por esta
Constitución no se hubiese hecho;
22º-
Conceder, a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones
compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a
la Patria.
No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones y gratificaciones se concedan,
mientras desempeñen sus cargos, a los funcionarios siguientes: Presidente y
Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la
Asamblea Legislativa, y Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
23º-
Conceder permiso a los salvadoreños para que acepten distinciones honoríficas otorgadas
por gobiernos extranjeros;
24º-
Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajos culturales o
científicos;
25º-
Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que le proporcione el Órgano
Ejecutivo;
26º-
Conceder amnistía por delitos políticos o comunes conexos con éstos, o por delitos
comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte; y conceder
indultos, previo informe favorable de la Corte Suprema de Justicia;
27º-
Suspender y restablecer las garantías constitucionales de acuerdo con el Art. 29 de esta
Constitución en votación nominal y pública con los dos tercios de votos, por lo menos, de
los Diputados electos;
28º-
Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que acepten cargos diplomáticos o
consulares que deban ser ejercidos en El Salvador;
29º-
Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, y el
estacionamiento de naves o aeronaves de guerra de otros países, por más tiempo del
establecido en los tratados o prácticas internacionales;
30º-
Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de esta Constitución;
31º-
Erigir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, para
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