ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Art. 166.- Habrá un Consejo de Ministros integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la
República y los Ministros de Estado o quienes hagan sus veces.
Art. 167.- Corresponde al Consejo de Ministros:
1º-
Decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y su propio reglamento;
2º-
Elaborar el plan general del Gobierno;
3º-
Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo a la Asamblea
Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie el nuevo ejercicio fiscal.
También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando se trate de transferencias
entre partidas de distintos Ramos de la Administración Pública;
4º-
Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas en los presupuestos, a fin
de satisfacer necesidades provenientes de guerra, de calamidad pública o de grave
perturbación del orden, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida, informando
inmediatamente a la Junta Directiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida,
a efecto de que reunida que fuere ésta, apruebe o no los créditos correspondientes;
5º-
Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión de garantías constitucionales a que se
refiere el Art. 29 de esta Constitución;
6º-
Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de esta
Constitución, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida. En el primer caso, dará
cuenta inmediatamente a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que
motivaron tal medida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;
7º-
Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la
República lo demanden;
8º-
Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a su consideración el Presidente
de la República.
Art. 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
1º-
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones
legales;
2º-
Mantener ilesa la soberanía de la República y la integridad del territorio;
3º-
Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de
la persona humana como miembro de la sociedad;
4º-
Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificación de la
Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;
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