ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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LOS MENORES Y DEMÁS INCAPACES;
2º-
DAR ASISTENCIA LEGAL A LAS PERS ONAS DE ESCASOS RECURSOS
ECONÓMICOS, Y REPRESENTARLAS JUDICIALMENTE EN LA DEFENSA DE SU
LIBERTAD INDIVIDUAL Y DE SUS DERECHOS LABORALES;
3º-
NOMBRAR, REMOVER, CONCEDER LICENCIAS Y ACEPTAR RENUNCIAS A LOS
PROCURADORES AUXILIARES DE TODOS LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA,
A LOS PROCURADORES DE TRABAJO Y A LOS DEMAS FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DE SU DEPENDENCIA;
4º-
EJERCER LAS DEMAS ATRIBUCIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY.(1)
CAPITULO V
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
Art. 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del Presupuesto en
particular, estará a cargo de un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, que se denominará Corte
de Cuentas de la República, y que tendrá las siguientes atribuciones:
1ª-
Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y la erogación de los fondos públicos;
así como la liquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones, cuando
la ley lo determine;
2ª-
APROBAR TODA SALIDA DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO, DE ACUERDO CON EL
PRESUPUESTO; INTERVENIR EN TODO ACTO QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA
AFECTE AL TESORO PUBLICO O AL PATRIMONIO DEL ESTADO, Y REFRENDAR LOS ACTOS
Y CONTRATOS RELATIVOS A LA DEUDA PUBLICA;(4)
3ª-
Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios y empleados que administren
o manejen bienes públicos, y conocer de los juicios a que den lugar dichas cuentas;
4ª-
FISCALIZAR LA GESTION ECONOMICA DE LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS ESTATALES
DE CARÁCTER AUTONOMO Y DE LAS ENTIDADES QUE SE COSTEEN CON FONDOS DEL
ERARIO O QUE RECIBAN SUBVENCIÓN O SUBSIDIO DEL MISMO.(4)
5ª-
Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Hacienda Pública rinda el Órgano Ejecutivo
a la Asamblea, e informar a ésta del resultado de su examen;
6ª-
Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
7ª-
8ª-
Informar por escrito al Presidente de la República, a la Asamblea Legislativa y a los
respectivos superiores jerárquicos de las irregularidades relevantes comprobadas a
cualquier funcionario o empleado público en el manejo de bienes y fondos sujetos a
fiscalización;
Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado y Municipios;
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INDICE LEGISLATIVO
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