ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 44 LOS MENORES Y DEMÁS INCAPACES; 2º- DAR ASISTENCIA LEGAL A LAS PERS ONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, Y REPRESENTARLAS JUDICIALMENTE EN LA DEFENSA DE SU LIBERTAD INDIVIDUAL Y DE SUS DERECHOS LABORALES; 3º- NOMBRAR, REMOVER, CONCEDER LICENCIAS Y ACEPTAR RENUNCIAS A LOS PROCURADORES AUXILIARES DE TODOS LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, A LOS PROCURADORES DE TRABAJO Y A LOS DEMAS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE SU DEPENDENCIA; 4º- EJERCER LAS DEMAS ATRIBUCIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY.(1) CAPITULO V CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA Art. 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará a cargo de un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, que se denominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrá las siguientes atribuciones: 1ª- Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y la erogación de los fondos públicos; así como la liquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones, cuando la ley lo determine; 2ª- APROBAR TODA SALIDA DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO, DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO; INTERVENIR EN TODO ACTO QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA AFECTE AL TESORO PUBLICO O AL PATRIMONIO DEL ESTADO, Y REFRENDAR LOS ACTOS Y CONTRATOS RELATIVOS A LA DEUDA PUBLICA;(4) 3ª- Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios y empleados que administren o manejen bienes públicos, y conocer de los juicios a que den lugar dichas cuentas; 4ª- FISCALIZAR LA GESTION ECONOMICA DE LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS ESTATALES DE CARÁCTER AUTONOMO Y DE LAS ENTIDADES QUE SE COSTEEN CON FONDOS DEL ERARIO O QUE RECIBAN SUBVENCIÓN O SUBSIDIO DEL MISMO.(4) 5ª- Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Hacienda Pública rinda el Órgano Ejecutivo a la Asamblea, e informar a ésta del resultado de su examen; 6ª- Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; 7ª- 8ª- Informar por escrito al Presidente de la República, a la Asamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de las irregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleado público en el manejo de bienes y fondos sujetos a fiscalización; Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado y Municipios; ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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